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Impuesto Predial Bucaramanga, información sobre consultas, pagos y liquidación

Bienvenido a la sección del Impuesto Predial Bucaramanga, desde aquí usted podrá realizar cualquier consulta, hacer la descarga del impuesto, ver los tipos de inmuebles que aplican al abono del predial y llevar a cabo el pago o la liquidación de este impuesto obligatorio en todo Colombia.

El Impuesto Predial en Bucaramanga es de gran importancia ya que su recaudación ayuda a reunir los fondos necesarios para impulsar los diferentes proyectos sociales que ayudan al desarrollo de la región y del país.

Pago Impuesto Predial Bucaramanga

El Impuesto Predial es un tributo que se aplica a la propiedad inmueble y se aplica a todos los dueños de bienes y propiedades en Bucaramanga.

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Realice el pago correspondiente del Impuesto Predial de Bucaramanga de forma correcta, solo tiene que seguir adecuadamente el siguiente procedimiento.

Impuesto Predial Bucaramanga

Completar la información solicitada

Primero, tenemos que completar toda la información solicitada en el sitio de la Alcaldía de Bucaramanga.

Introducir el número del predial

Luego, tenemos que introducir el número del predial correspondiente. Recordar que este número es único.

Generar la respectiva factura para hacer el pago

Para finalizar, debemos de generar la factura para tramitar el respectivo pago del predial.

Impuesto Predial Bucaramanga: ¿Quiénes deben pagar esta impuesto?

En Bucaramanga el pago del Impuesto Predial es totalmente obligatorio y aplica directamente a todos los poseedores, propietarios o usufructuarios de bienes inmuebles o predios que estén dentro de Bucaramanga, esta es la lista detallada de quienes son los que tienen que realizar el debido pago del predial:

  • Todo propietario o propietaria, quien es la persona natural o jurídica al que se le acredite legalmente la pertenencia de una propiedad inmueble o predio.
  • El poseedor o poseedora, quien a pesar de no contar con una documentación legal, tiene posesión de hecho sobre la propiedad o predio, actuando como el dueño o propietario del mismo.
  • El usufructuario o usufructuaria, quien disfruta de la propiedad o del predio y su aprovechamiento, previa concesión del propietario. La condición de propietario y usufructuario es acreditada por medio del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes o beneficiarios, siempre y cuando se trate de un predio vinculado a un patrimonio autónomo.
  • Los diferentes tenedores a titulo de concesión de inmuebles públicos.

Esta es la lista de todos los que deben de pagar el Impuesto Predial en Bucaramanga, recuerde que este tributo es de carácter totalmente obligatorio y aporta al desarrollo del municipio y del país. Por ello le recomendamos realizar el pago de su impuesto a la propiedad de forma correcta en la fecha establecida.

Descargar Impuesto Predial Bucaramanga: ¿Cómo hacer la descarga del impuesto?

Impuesto Predial Bucaramanga

Usted puede hacer la descarga de su factura del predial en Bucaramanga de forma fácil y rápida, solo siga el procedimiento de la forma correcta.

Impuesto Predial Bucaramanga: Los tipos de inmuebles o propiedades que aplican

De acuerdo a lo que se establece en la legislación nacional de Colombia, los ciudadanos deben de hacer el pago de este impuesto obligatorio si son propietarios o dueños de los siguientes tipos de bienes inmuebles:

  • Casas de habitación.
  • Apartamentos particulares.
  • Locales dedicados al comercio.
  • Bodegas de almacenamiento.
  • Zonas de parqueo de vehículos.
  • Lotes.
  • Empresas.
  • Edificios.
  • Predios financieros.
  • Fincas o propiedades rurales.

Estos son los tipos de propiedades que aplican al pago del Impuesto Predial en el municipio de Bucaramanga.

Predios exentos del pago del Impuesto Predial en Bucaramanga

En el municipio de Bucaramanga existen algunas propiedades que por su naturaleza están totalmente exentas de aplicar al pago del impuesto predial, estas propiedades son las siguientes:

  • Los predios que sean pertenencia de la Iglesia Católica, es decir las capillas, los templos, las casas episcopales, las casas curales, los conventos, los monasterios, entre otros.
  • Los parques públicos o naturales que sean pertenencia de entidades del estado de Colombia, así como los predios que sean de la Defensa Civil de Colombia, la Cruz Roja, entre otros.
  • Las instalaciones de uso militar y de la policía, así como los hospitales o centros de atención de salud.
  • Las casas y apartamentos de uso residencial, que se ubiquen en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.